En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Antonio Páez Z., apoderado judicial de la parte demandante MARÍA DE LOS ANGELES PEREIRA MOLLEDA, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2016.
SEGUNDO: Se REVOCA PARCIALMENTE el auto de fecha 13 de diciembre de 2016, dictado por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE CONSTRUCCION Y SUS ASIENTOS REGISTRALES, interpuesto por el abogado Juan Antonio Páez Zavala, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREIRA MOLLEDA contra la ciudadana LIDIA.....