En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO interpuesto por el abogado PEDRO LÓPEZ NAVARRO, en su carecer de apoderado judicial de la ciudadana FLOR JOSEFINA ARIAS TORRES, contra el auto de fecha 27 de mayo de 2014.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 27 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el recurrente, contra el auto de fecha 19 mayo de 2014.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.