En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano RAMÓN ANTONIO SANQUIZ ROJAS, asistido por el abogado Freddy Goitía Lúquez, mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha 28 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por las ciudadanas GLENDA JOSEFINA SANQUIZ de MORILLO y MILAGROS JOSEFINA SANQUIZ ROJAS.