En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado Jesus Elvidio Vivas Padilla, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TONY GREGORIO SABBAG KELIZI, mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró que no ha lugar a la solicitud de caducidad de la medida de embargo preventivo decretada.