En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Rafneris Riera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EVARISTO ALEJOS PÉREZ, mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2017.
SEGUNDO: Se ordena llamar a la presente causa al tercero ciudadano JOSÉ LUIS VASQUEZ URDANETA, a los fines de que integre el litisconsorcio pasivo necesario; y se ordena REPONER la causa al estado de providenciar las pruebas promovidas por las partes, una vez realizado el llamado del tercero, si éste no solicita una reposición a un estado anterior; y se declaran nulas las actuaciones cursantes del folio 99 al 128.
TERCERO: Se exonera en costas a la parte recurrente, de conform.....