En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luís Hidalgo Villanueva, matrícula N° 125.229, en representación de INVERSIONES MURCIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Valencia, Estado Carabobo, el 08 de octubre de 1990, bajo el N° 43, Tomo 2-A, cuarto trimestre del año respectivo, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, mediante la cual, negó la admisión de la demanda al considerar que las pruebas aportadas por el querellante, no demostraron que él, fuera el poseedor del bien inmueble, ni la perturbación por parte de los querellantes, con motivo de la querella interdictal de amparo por perturbació.....