En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal, en ejercicio de la potestad jurisdiccional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar a la apelación interpuesta por el abogado Argenis Martínez Medina, actuando como apoderado del ciudadano GREGORIO ANTONIO VARGAS TORRES, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró improcedente la oposición de la cuestiones previas, opuesta por el demandado y repuso la causa para declarar inadmisible la reconvención, promovida por éste, con motivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales, intentaran los abogados PEDRO LUIS RODRIGUEZ MORA y JOSE RODRIGUEZ MANAURE, contra el apelante; decisión que se confirma.
SEGUNDO: No se condena en costas procesales, debido a que se trata de un procedimiento para el .....