En concordancia, con los artículos 15 eiusdem y 49, ordinal 1º de la Constitución nacional y a la doctrina vinculante establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 09 de marzo de 2001, caso recurso de nulidad, interpuesto por el abogado Simón Araque, bajo la ponencia del magistrado Antonio García García, que anuló parcialmente el artículo 197eiusdem, estableció que todo término o lapso procesal vinculado al debido proceso y al derecho a la defensa, debería computarse por días de despacho y no por días calendarios consecutivos, dado que la norma establecida en el artículo 74 del Código adjetivo civil, faculta al Juez Superior a solicitar al Juez de la causa, recaudos de actos o actuaciones que falten o coadyuven a resolver el recurso de regulación de competencia y asimismo, a las partes a presentar documentación probatoria, a tales fines, lo cual, requiere que el lapso de diez (10) días establecidos en el artículo 73 eiusdem, se cuente po.....