En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación interpuesta por el abogado FRANCISCO LIMONCHY, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OUMAYA AOUAD DE CHAYA, HIAM, HANA, NAJIBE, y YUSEF HASSAN AOUAD CHAYA, contra el abogado ESGARDO JOSÉ BRACHO GUANIPA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el criterio jurisprudencial contenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los motivos racionales no previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia de la presente decisión en el Archivo del Despacho. Y por cuant.....