En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Amilcar Antequera Lugo, en su carácter de apoderado de ROSALINA LUGO ALVARADO, contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante el cual declaró admisibles las pruebas promovidas por la ciudadana EUNICE AMAYA, con motivo del juicio que por cobro de una letra de cambio intentara contra la apelante, pruebas a las cuales se ha hecho referencia. .
SEGUNDO: En consecuencia, se declara admisible la prueba de experticia para comprobar si la letra de cambio, documento fundamental de la demanda fue alterada y su data; y sin lugar los testimoniales de los ciudadanos Leonel Coromoto Sánchez Calles, Williams Suárez Oviol y Joel.....