En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado CAMILO HURTADO LORES, en su carácter de Juez Titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por subsumirse en el contenido del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado que ha declarado su incompetencia subjetiva y en virtud de la declaratoria con lugar de la presente inhibición, se le ordena que oficie a la Rectoría Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la designación de un Juez Accidental, para que siga conociendo de la causa principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remí.....