En consecuencia, este Juzgado Superior en nombre de la República y por autoridad de la Ley y por todos los razonamientos antes expuestos, declara: INADMISIBLE in limini litis la demanda de amparo promovida por el ciudadano GREGORIO JOSÉ HIDALGO LUGO, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil "ABLAZE CAFÉ, C.A., asistido de abogado, contra la decisión dictada el 25 de octubre de 2010 por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la empresa mercantil INMOBILIARIA FERRAREIS, C.A., en contra de su representada, y así se decide.