En el presente caso, el Tribunal a quo, planteó el conflicto de competencia, lo cual no se es procedimiento idóneo a seguir, sino que debió declinar la competencia en el Tribunal que considera competente por la materia, y una vez quedara definitivamente firme la sentencia por la cual se declaró incompetente, es decir, que el solicitante de autos no solicitara la regulación de competencia, pasar los autos al Tribunal declarado competente, es decir, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional, se ordena devolver con oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes, Líbrese oficio.