En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.658, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por la compañía MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil REFRACTARIOS ASOCIADOS, S.A.