En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado REMIGIO MÁRQUEZ ESCALONA, actuando bajo su propio nombre y representación, mediante diligencia de fecha 4 de mayo de 2011.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de INTIMACIÓN DE COSTAS, incoada por los abogados LUIS RONDÓN y REMIGIO MÁRQUEZ, contra el ciudadano RICARDO PLATT MARTÍNEZ. En consecuencia, se dejan sin efecto todas las actuaciones realizadas en la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.