En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Joaquín Murena, inpreabogado Nº 39.323, en representación del demandado, ciudadano RABIH CHAFIC MOUHTAR, cédula de identidad Nº 10.476.666, contra la sentencia de fecha 03 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar ejercida por éste, la cual se revoca.
SEGUNDO: Con lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar ejercida por el demandado en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial.....