En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NORBELIS COROMOTO BRETT, asistida por la abogada en ejercicio CARLA ROMERO, mediante diligencia de fecha 29 de mayo de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de fecha 12 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano ALBERTO JOSE COLINA BRETT contra la ciudadana NORBELIS COROMOTO BRETT, en virtud de la confesión ficta en la que incurrió la querellada. En consecuencia, se ordena la restitución del inmueble .....