En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Amalio Oviedo Araujo, abogado en ejercicio legal, actuando en representación de la ciudadana LIANA CAROLINA GABAZUT ESCALONA,
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 9 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo. Se ordena decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, sobre el inmueble objeto del litigio, descrito en el libelo de demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación.....