En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada GLORIA BOLIVAR PEÑA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LINO ANTONIO MEDINA SILVA, mediante diligencia de fecha 8 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión de fecha 6 de agosto de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por el ciudadano LINO ANTONIO MEDINA SILVA contra el ciudadano RAMÓN MERCED RAMÍREZ.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.