En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por abogado ANTONIO LILO VIDAL actuando como apoderado judicial del ciudadano THOMAS JOSE RUJANO LEAL, mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 14 de enero de 2015, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoada por el ciudadano THOMAS JOSE RUJANO LEAL contra la ciudadana YIYOLA HURTADO CONTRERAS.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 .....