Ahora bien, conforme a la normativa citada y al criterio jurisprudencial antes trascrito el cual es acogido plenamente por quien aquí se pronuncia, y siendo que para la fecha en que fue interpuesta la demanda (8 de febrero de 2011), se encontraba vigente la mencionada Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la presente demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (197,36 U.T.), es por lo resulta imperioso concluir que el recurso de apelación en la presente causa resulta INADMISIBLE. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional. Se ordena devolver con oficio el presente expediente al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de esta Circunscripción Judicial, con sede en La Vela, a los fines consiguientes, Líbrese oficio.