En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Yelitza Claras, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JORGE VICTORIANO MÉNDEZ, CELIA MARGARITA MÉNDEZ, CORNELIA RAMONA MÉNDEZ DE ARGUELLES, GLADYS JOSEFINA MANAURE MÉNDEZ Y PABLO CELESTINO MÉNDEZ, mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 25 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, mediante la cual se declaró INADMSIIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos JORGE VICT.....