En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada ciudadana SAMIS COROMOTO ABIAD HERNÁNDEZ, mediante diligencia de fecha 6 de julio de 2022.
SEGUNDO: Se CONFIRMA con distinta motivación la decisión dictada en fecha 9 de junio de 2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
TERCERO: Se ordena llamar a la presente causa al tercero ciudadano EDUARDO JOSÉ ABIAD HERNÁNDEZ, a los fines de que integre el litisconsorcio pasivo necesario; y en caso que éste solicitare la reposición de la causa, deberá acordarse, caso contrario, deberá el juez.....