En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Yelitza Morales Juco, en su carácter de presidenta de la asociación civil "ARTURO ÚSLAR PIETRI", asistida por el abogado Nelson Antonio Navarro, contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la querella interdictal que por despojo, intentara la mencionada Asociación contra el ciudadano CARLOS AROCHA. Fallo que se ratifica, conforme a los razonamientos de esta sentencia.
SEGUNDO: Se declara inadmisible la querella interdictal que por despojo, promoviera la ciudadana Yelitza Morales Juco, en su carácter de presidenta de la asociación civil "ARTURO ÚSLAR PIETRI", asistida por el abogado Nelson Antonio.....