En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio GUSTAVO A. SUAREZ, en fecha 12 de julio de 2010.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, de fecha 8 de julio de 2010.
TERCERO: Se condena en costas al recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes mediante boleta, a tenor de lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.