Por cuanto se observa que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder que riela a los folios 10 al 12, conferido por la parte demandante al abogado JUAN ANTONIO PÁEZ ZAVALA, y el demandado, así como la tercera interviniente, teniendo capacidad jurídica y actuando en libre ejercicio de sus derechos; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el presente juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.