En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rafael Sánquiz, en su carácter de apoderado de judicial del ciudadano ORLANDO RAMÓN CEBALLOS LUGO, mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2007.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción de esta Circunscripción Judicial, en fecha 6 de abril de 2010. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la defensa perentoria relativa a la prescripción de la acción. Y SIN LUGAR la presente acción por DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido por el ciudadano ORLANDO RAMÓN CEBALLOS LUGO contra el ciudadano ISAAC D.....