En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el Abogado Alirio Palencia Dovale, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ZLATA VIOLETA JELENKOVIC ALAÑA, mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2015.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Tercero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 9 de febrero de 2015, con motivo del juicio de DEMOLICIÓN O REFORMA DE OBRA CIVIL, seguido por el ciudadano ATILIO ALFONSO YANEZ PLAZA, contra la ciudadana ZLATA VIOLETA JELENKOVIC ALAÑA, mediante el cual declaró IMPROCEDNETE la solicitud de reposición de la causa.
TERCERO: Se condena en costas a la .....