En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el apoderado judicial de los ciudadanos MAGDALENA FIORELLA RISSONE y ROBERTO ANGEL RISSONE DONNELLI en contra del auto dictado en fecha 20 de noviembre de 2017 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro.
No se imponen costas procesales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Indepe.....