En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado SAÚL AÑEZ GARCÍA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLEIBYS AMELIA REYES NAVA, mediante diligencia de fecha 2 de agosto de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo de la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM, que formulara el día 23 de julio de 2012. En consecuencia, se ORDENA la práctica de la inspección extra judicial solicitada en los términos indicados.