En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para resolver este asunto, y DECLINA la COMPETENCIA al JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, para conocer la presente solicitud de EXEQUÁTUR presentada por la abogada Allison Zea Navarrete, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RIVELINO ARNALDO DE BRITO. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal declarado competente a los fines de su sustanciación y decisión, y así se decide.