se aperturó, compareciendo el abogado Marcos Alberto Coronado Contreras, matricula N° 39.005, de este mismo domicilio, quien manifestó ser apoderado del demandado. No compareció al acto de formalización la ciudadana LISBETH MIQUILENA JIMENEZ, ni la abogada apelante. Motivo por el cual se declara desistido el recurso de apelación ejercido contra la sentencia del 15 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal de la causa y por ende definitivamente firme la decisión contenida en ella, es decir, el régimen de visitas establecido a favor del ciudadano JESUS MIGUEL HOMERO CUEVAS ARLEO, respecto del niño Jesús Miguel Cuevas Miquilena. Se advierte, una vez más, al Juez de la causa que conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, y dado que los recursos en materia de Protección siempre se escuchan en un solo efecto, debe remitir copia de todas las actas procesales y no sólo las que le indique la parte apelante, así por ejemplo, no se acompañó al expediente los respectivos pode.....