Ahora bien, conforme a la normativa citada y al criterio jurisprudencial antes trascrito el cual es acogido plenamente por quien aquí se pronuncia, y siendo que para la fecha en que fue interpuesta la demanda (22 de septiembre de 2014), se encontraba vigente la mencionada Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la presente demanda fue estimada en la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00), equivalente a TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES COMA SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (393,70 U.T.), es por lo resulta imperioso concluir que el recurso de apelación en la presente causa resulta INADMISIBLE. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional, se ordena devolver con oficio el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes, Líbrese ofic.....