Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el auto aclaratorio del dispositivo del fallo solicitado por extemporáneo, y así se decide.