En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano MANUEL GARCIA CARVAJAL, actuando en su propio nombre y como presidente de la Asociación civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, asistido por la abogada Keyla Guanipa Henríquez, contra los ciudadanos LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA y ERASMO DE JESUS TUDARES, decisión que se modifica en cuanto a la declaratoria de inadmisiblilidad, para declarar improcedente la acción de amparo deducida
SEGUNDO: Sin lugar la demanda de amparo promovida por el ciudadano MANUEL GARCIA CARVAJAL, actuando en su propio nombre y como presidente de la Asociación civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSÉ LEONARDO CHIRINOS, asistido por la abogada Keyla Guanipa Henríquez, contra los ciudadanos LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA y ERASMO DE JESUS TUDARES.