En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.658, actuando en representación de la sociedad mercantil COMERCIAL SAMI S.A., antes identificada, mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 26 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró improcedente la medida preventiva de embargo solicitada por el recurrente, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por éste, contra la sociedad mercantil GRUPO ÚNIC.....