Por cuanto se observa, que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la demanda a la abogada Carmen Romero de Matachione (f. 238); que ésta tiene facultad para desistir y convenir, y que el demandante actúa en su propio nombre y representación, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el mencionado juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.
Por cuanto se observa que ambas partes solicitaron dos (2) copias certificadas de la transacción y a la presente homologación; este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda expedir las copias solicitadas por Secretaría, de conformidad con el artí.....