En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Carlos Arévalo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.718, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lourdes del Carmen González Rojas, mediante escrito de fecha 12 de abril de 2010.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, en fecha 8 de abril de 2010, mediante el cual declaró sin lugar la cuestión previa opuesta y establecida en el ordinal 6º y con lugar la cuestión previa opuesta en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el.....