En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE in limini litis la demanda de amparo promovida por la ciudadana AIMAR JOSEFINA PÉREZ REYES DE RUIZ, asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN SEGUNDO RUIZ MONTERO, contra la decisión dictada el 30 de junio de 2010 por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, y contra el mandato de ejecución practicado por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en fecha 28 de julio de 2011, relacionada con el expediente N° 14.866 que versa sobre la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por ella misma en contra de los ciudadanos WUENDDY JOSEFINA CASARES D.....