En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gustavo Adolfo Vargas Salgueiro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CRUMAR C.A., mediante diligencia de fecha 3 de octubre y ratificada en fecha 9 de octubre de 2014.
SEGUNDO: Se MODIFICA la sentencia de fecha 2 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaró CON LUGAR el derecho del abogado ROBERTO CARLO E. LEAÑEZ DÍAZ a percibir honorarios provenientes de sus actuaciones judiciales; y parcialmente con lugar la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONOR.....