En tal sentido, por los razonamientos precedentemente expresados, y de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara que NO ES COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer el presente recurso, en tal virtud DECLINA COMPETENCIA AL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCÓN con sede en Maracaibo, estado Zulia. En consecuencia, remítase con oficio el expediente original al Tribunal declarado como competente a los fines de que conozca de la presente apelación, una vez notificadas las partes, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto las partes señalan su domicilio procesal en la población de Tucacas, estado Falcón, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola para la práctica de las mismas. Líbrense boletas, despacho y oficio respectivos.-