En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ELIMAR OGNI MOLINA asistida por la abogada Lizay Semeco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2014, dictada por el juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio de desalojo de inmueble seguido por DIOMAR JOSEFINA LOPEZ ROMAN.
Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.