En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio de nulidad de asamblea, intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO PEROZO, contra ASOCIACIÓN CIVIL PARCELAMIENTO ESTE DE LA INDEPENDENCIA. Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, así como al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad, quien deberá ahora, conocer del juicio principal.
Bájese el expediente.