En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado RAMON SEGUNDO RUIZ MONTERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CATALINA HERNANDEZ DE CARDONA, mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia de fecha 2 de abril de 2012, dictada por el juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana MARÍA ODETTE FREIRE DA SILVA contra la ciudadana CATALINA HERNÁNDEZ DE CARDONA.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.