Habiendo sido desistida la acción y el procedimiento por el codemandante EDGAR JOSÉ MORALES GÓMEZ; aceptada ésta por el apoderado de la demandada, con facultad expresa para ello, y viendo que el juicio versa daños y perjuicios, materia en la cual no está prohibido el desistimiento; este Tribunal Superior HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se advierte que la presente homologación, recae solamente en el codemandante EDGAR JOSÉ MORALES GÓMEZ, por cuanto de conformidad con la parte in fine del artículo 147 eiusdem, los actos de cada litisconsorte no aprovechan ni perjudican a los demás; por lo que las resultas del presente juicio de daños y perjuicios, solo recaen en los ciudadanos EMILIO MORÓN, OSMER TESTA, ORESTE EREU, LUIS GUEVARA, JOSÉ MATOS, CARLOS NARANJO, JESÚS MATOS, RAFAEL ROMERO, GASPAR MATOS, JOSÉ GALUÉ, FORTUNATO MEDINA, DELVIS TUDARE, JUAN BAUTISTA MEZA, WEYNNY FUENMAYOR, .....