En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado Jhon Dávalo, en representación de la ciudadana YELITZA ZAVALA BLANCO, contra el auto de fecha 28 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual negó la admisión del testimonio de la ciudadana Ulcarys Rojas y de la experticia heredo biológica a practicarse al hijo de ésta, con motivo del juicio, que por divorcio fundado en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil promoviera el ciudadano EVELIO JOSE MOLINA contra la apelante y la reconvención, que a su vez, ésta intentara contra aquél fundada en los ordinales 1º, 2º y 3º del citado artículo, decisión que se revoca parcialmente.
SEGUNDO: En consecuencia, se admite la testimonial de la ciudadan.....