En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo Madriz Roberty, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO JOSÉ BÁEZ CAYEJA, contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Oswaldo Madriz Roberty, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAIRO JOSÉ BÁEZ CAYEJA, contra el ciudadano OSMER ORLANDO MARTÍNEZ RAMOS.