En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos, se declara INADMISIBLE in limini litis la demanda de amparo promovida por el ciudadano WILLIAN HORACE GUEDEZ, actuando con el carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ, contra la decisión dictada el 11 de junio de 2010 por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia y San Diego del estado Carabobo, para dar cumplimiento a la decisión de fecha 15 de abril de 2010, en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano AMADEO RONDÓN ECHEVERRÍA en contra de su representada ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, y así se decide.
No se imponen costas procesales.