En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada Oludoeth Rodríguez Davalillo, en representación de la sociedad mercantil SOROCAIMA IMPORT, C.A., contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2004, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, le negó el recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2004, mediante la cual el mismo Tribunal revocó la medida de embargo decretada contra la sociedad mercantil D’ TODO G. IMPORT, C.A., con motivo del juicio que por cumplimiento de contrato intentara contra ésta la sociedad recurrente, decisión que se revoca.
SEGUNDO: se ordena al Tribunal de la causa escuchar en un solo efecto la apelación ejercida por las abogadas Oludoeth Rodríguez D.....