En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELIO ALEXANDER WEFFER, debidamente asistido por el abogado Pedro Ricardo Caldera Reyes en fecha 10 de julio de 2014.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Argenis Martínez, actuando como apoderado judicial del ciudadano RAFAEL RAMÓN ABREU FLORES.
TERCERO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 9 de julio de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional.
CUARTO: No hay condenatoria en costas da.....